Alumno trabajando en el aula

Fuente: Banco de imágenes ISFTIC

Relacionado con un post anterior en el que hemos hablado sobre la creación de los Centros Integrados de Música como centros cualificados para el estudio de la música, nos introducimos ahora en las posibilidades de los alumnos con altas capacidades que estudian música.

Aunque existen diferentes discusiones sobre las características de los alumnos con altas capacidades, estos alumnos han sido definidos como personas con unas necesidades específicas de formación dada esa alta capacidad que poseen, que les permitan potenciar y desarrollar las habilidades con que cuenta su especial talento. La música es uno de los ámbitos donde con mayor facilidad se pueden detectar las denominadas “altas capacidades” en los alumnos que las posean. Al parecer, y según Educaweb existen unos 105.000 niños superdotados en diferentes aspectos sin detectar.

Normalmente son los Departamentos de Orientación los que, ya sea a petición del profesorado o de los propios padres, realizan un diagnóstico sobre las capacidades de los alumnos y adoptan las medidas oportunas para atenderles. Las medidas que se suelen adoptar están dentro del proceso de escolarización, y son o bien ordinarias, se adoptan dentro de este proceso y o bien medidas extraordinarias, como cursar los estudios en niveles superiores o en programas expresamente diseñados para ellos fuera del contexto escolar.

Fue en 1995 cuando por primera vez se escribe un texto legal en el que se hace referencia a los alumnos con necesidades educativas especiales mencionando entre ellos a los alumnos superdotados. Se trata del RD 696/1995 de 28 de abril (BOE de 2 de junio de 1995). Pero fue con la Resolución de 29 de abril de 1996 (BOE de 16 de Mayo) de la Secretaría de Estado de Educación con la que se establecieron los procedimientos a seguir para dar una respuesta educativa a este tipo de alumnado al que se denomina “sobredotado intelectual”. Esta resolución fue importante porque permitió atender a cuestiones como la evaluación psicopedagógica, las estrategias metodológicas y las medidas curriculares que permitieran desarrollar esa sobredotación. Posteriormente, las diferentes leyes hasta llegar a la LOE han tratado en mayor o menor medida de dar respuesta a esta cuestión.

Según la LOE, son varios tipos de centros donde se pueden cursar las enseñanzas de música (escuelas de música, conservatorios, centros integrados de música, academias privadas…), por lo que no vamos a incidir en ellos, pero la sobredotación musical requiere de otro tipo de formación, como la que ofrecen artistas ya consagrados, que en su momento fueron considerados como niños prodigio y que se encargarían de formar, de una manera personalizada y de acuerdo a las diferentes capacidades y niveles, a niños superdotados. Es un tipo de enseñanza de muy difícil acceso, ya que requiere un compromiso no sólo por parte del alumno, sino también por parte del profesor y de los propios padres.

Por otro lado, y como mencionábamos más arriba, existe la posibilidad de que estos alumnos realicen cursos por encima del nivel que les correspondería en función de su edad, pero que están más acorde con sus capacidades. Además, los centros integrados de música hacen una labor destacable en la atención a este tipo de alumnos.

Sin embargo, salvo las entidades privadas -en algunos casos con acuerdos con las comunidades autónomas-, con la dotación de becas aún no se ha creado en España una institución que realmente permita a estos alumnos, desde el ámbito público, acceder a una enseñanza que conduzca a una verdadera formación de este tipo de alumnos.

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Fuente: Banco de imágenes ISFTIC

Según la LOE, las enseñanzas artísticas tienen que conducir al alumnado a la consecución de una formación artística y de calidad. En este sentido se ha desarrollado, por parte de algunas comunidades autónomas, decretos que regulan la creación de los denominados “Centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato”. En el caso de la Comunidad de Madrid, ya existían dos centros de este tipo con la finalidad de proporcionar a los alumnos la posibilidad de cursar sus estudios de música junto con la enseñanza básica unidos en un solo currículo.

Este tipo de centros suponen una gran ventaja para los alumnos que, en edades escolares, tienen que compatibilizar los estudios en el conservatorio con la asistencia al colegio o al instituto ya que permiten una reducción horaria al cursar materias que tiene que ver directamente con la enseñanza musical. Por otro lado, no tienen que desplazarse a otro lugar, con el ahorro de tiempo y energía que eso supone tanto para ellos como para sus padres.

La enseñanza que se imparte en ellos se regula de la siguiente manera: segundo y tercero de Educación Primaria se cursa junto con las enseñazas elementales de Música y con la Secundaria Obligatoria se cursan las enseñanzas profesionales de Música. Los dos últimos años de las enseñanzas profesionales de música se cursan junto con las materias obligatorias del Bachillerato.

Si bien los conocimientos que se deben poseer al finalizar cada etapa son los correspondientes a las enseñanzas mínimas establecidas por cada comunidad autónoma, no se cursarán ni la materia de Música ni las optativas por este currículum sino por el de Música, vigente en cada comunidad.

En el caso de cursar el Bachillerato, el currículo de Música estará distribuido entre los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales coincidiendo con las materias comunes de Bachillerato. Para que los alumnos se puedan acceder a enseñanzas universitarias se ofrecerán en los centros materias de modalidad que entren en las pruebas de acceso a la selectividad. Esto requerirá de los alumnos un compromiso de asistencia a las clases de estas materias.

Como vemos, se ha procedido a dar un paso adelante en la institucionalización de este tipo de enseñanzas y de centros que ya se habían impuesto con la LOGSE (artículo 41.1). A su vez, se han realizado diferentes experiencias en toda España. Supone un paso adelante no sólo en ahorro de tiempo y de esfuerzos por parte de padres y alumnos sino dentro del propio concepto de enseñanza musical, ya que ahora se estructuran e integran dentro de un currículo pensado y organizado para potenciar al máximo las capacidades de los alumnos. Con ello también queda fuera la idea de centros ordinarios a los que se les añaden las enseñanzas de Música.

Otro aspecto relevante es que los alumnos que cursan estas enseñanzas están todos en el mismo rango de edad, lo que contrasta notablemente con las enseñanzas anteriores donde la edad no era determinante para permanecer en los diferentes cursos de las enseñanzas musicales. Esto favorece la marcha de la clase y el aprendizaje conjunto puesto que permite una mayor unificación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Una de las mejoras más señaladas por los centros integrados de música no sólo es la regularización de la vida escolar del alumnado y la mayor motivación de alumnos y profesores, sino una mayor participación del alumnado en el clima artístico del centro, el desarrollo de las capacidades creativas y estéticas y la mejora de las calificaciones originada por un óptimo uso de los tiempos y los recursos. Uno de estos ejemplos lo plantea el Centro integrado de Música de San Lorenzo del Escorial, un centro con una gran trayectoria en la combinación de la enseñanza musical y la general inaugurado por Irina Shirolii en el año 1993 y que se ha convertido en un referente de este tipo de centros. Esperemos que con el nuevo impulso de la LOE, sea un hecho la creación de más centros de este tipo.